• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 690/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor padece dos lesiones diferenciadas en el tobillo izquierdo: una en el ligamento peroneo astragalino, y otra en el ligamento peroneo-calcáneo. La primera fue intervenida quirúrgicamente en mayo de 2022, realizándose reconstrucción más plicatura Brostom. En la RM del tobillo izquierdo, realizada el 23 de septiembre de 2022, se detectó "plastia de ligamento peroneo-astragalino anterior con tornillo de fijación distal de localización caudal". En el momento en que el actor fue atendido en la mutua estaba en tratamiento rehabilitador privado del tobillo izquierdo. El actor fue baja por enfermedad común el 9 de junio de 2023, con diagnóstico de "dolor en tobillo y articulaciones de pie". No se ha probado que el actor sufriera una torcedura del pie ese día, ni tampoco que tuviera lugar en tiempo y lugar de trabajo. Atendidos los hechos expuestos, coincide la Sala con el criterio de la sentencia recurrida en el sentido de que la patología de tobillo y pie izquierdo, que motivó su baja, no puede colegirse que derive del accidente de trabajo, pues si bien la dolencia del ligamento ya se constató en 2022, no existe prueba alguna de torcedura o traumatismo en la articulación, en tiempo y lugar de trabajo; esto es, no consta probado una lesión corporal en el trabajo, ni se ha demostrado la agudización de la patología degenerativa del actor ocurriese en tiempo y lugar de trabajo, o que, la misma se debiera, exclusivamente, a la acción del trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 693/2025
  • Fecha: 31/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Argumenta el Servicio Cántabro de Salud que, si bien la hija de la demandante contaba con prescripción facultativa, el importe máximo de financiación para el producto prescrito, sistema básico completo retroauricular para implante coclear (dos unidades) asciende a 7.700 € con impuestos (7.000 € sin impuestos), por unidad (15.400 € con impuestos, en total). No obstante, el precio de adquisición fue superior al máximo (8.398 € por cada oído, 16.796 € en total), por lo que considera que "la superación del importe máximo de financiación excluye el producto de la financiación pública". La hija padece una deficiencia auditiva, portando implantes cocleares en ambos oídos, en concreto, unos procesadores denominados Nucleus. Tras la utilización de Nucleus 6, por parte de los servicios médicos públicos se prescribió la utilización de otro modelo, adquiriendo el que lleva el código PAI 010 "Sistema básico completo para implante coclear", denominado Nucleus 8, con abono de 16.796 €. A la vista de dichos datos, es claro que la hija tiene derecho a la prótesis reclamada, dada la prescripción de su utilización por parte de los especialistas de los servicios médicos públicos; y, una vez adquiridas las prótesis, al reintegro de los gastos. El hecho de que el importe de adquisición de la prótesis supere el importe máximo de financiación, en modo alguno puede llevar a la denegación íntegra del reintegro sino únicamente a limitar su importe al máximo permitido por la norma, como así se solicita.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA JESUS MARTIN ALVAREZ
  • Nº Recurso: 595/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con fecha 11/11/2015 y 15/10/2018 se reconoció a la trabajadora el derecho a percibir prestaciones contributiva y subsidio por desempleo respectivamente. La Inspección de Trabajo inició expediente sancionador el 30.12.2019 basado en que la empresa aparente y la trabajadora actuaron en connivencia para obtener indebidamente prestaciones de seguridad social mediante la simulación de la contratación laboral, imponiendo una sanción de extinción desde 1/11/2015, sin perjuicio del reintegro de lo indebidamente percibido. El 28/05/2021 se notificó a la beneficiaria la posible percepción indebida de una prestación o subsidio por desempleo, concediendo un plazo de 10 días para que alegara cuanto considerara que conviene a su derecho sin que presentase alegaciones ni devolviese las prestaciones, dando lugar a que el 06/02/2023 se declarase la percepción indebida de prestaciones por desempleo en una cuantía de 10.631,71 € correspondientes al periodo de 01/11/2015 a 26/03/2019. Para ser beneficiario del subsidio por desempleo es necesario haber agotado la prestación por desempleo y en el presente caso ese requisito no se cumple, dado que la prestación por desempleo no se agotó, sino que fue extinguida; y si bien la extinción de la prestación por desempleo por sanción no puede perpetuarse ilimitadamente en el tiempo, el periodo coincide con la prescripción de sanciones que debe ser como mínimo tres años, al tratarse de una falta muy grave, los cuales no han transcurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 770/2025
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los datos económicos para constatar la vulnerabilidad económica se obtienen accediendo a los datos tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de los órganos competentes de las comunidades autónomas, de la Hacienda Foral de Navarra o diputaciones forales del País Vasco y de la Dirección General del Catastro Inmobiliario, cuya autorización se suscribe con la solicitud de la prestación, por lo que no puede impugnarse dicho acceso por el interesado. No es aplicable la doctrina Cakarevic del TEDH porque el interesado posee patrimonio que excede el límite de ingresos previsto para tener vulnerabilidad económica y en la solicitud no manifestó la existencia de esa tenencia patrimonial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 1112/2024
  • Fecha: 28/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reconoció prestación de ingreso mínimo vital en cuantía mensual de 363,61 € y efectos desde 01-06-20.El 28-12-21 el I.N.S.S. dictó resolución manteniendo la prestación pero en importe de 332,62 € con efectos de 01-01-21. El Juzgado estimó la demanda porque la Administración sostuvo su decisión en la Ley 19/2021 que no era aplicable a la solicitud ni al año 2021. Planteado recurso de suplicación el Tribunal no lo admite a trámite puesto que la diferencia de la prestación mensual por las doce mensualidades no alcanza los 3.000 euros exigidos para habilitar el recurso, sin que tampoco se haya alegado ni conste afectación general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
  • Nº Recurso: 1059/2024
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala no aprecia incongruencia en la sentencia de instancia pues, siendo cierto que cuando se le da el alta médica es porque podía trabajar y justificar ello darse de alta en el RETA, también es cierto que de los hechos probados se comprueba que la nueva baja médica es por la misma dolencia de la anterior y que la nueva alta en el RETA (17 de enero de 2023) es muy cercana en el tiempo a la nueva baja médica (1 de febrero de 2023). Esto lleva a la Juzgadora a la conclusión de que, habiéndose dado de baja en el RETA en noviembre de 2021 (fundamento de derecho segundo), la nueva alta en el RETA en enero de 2023 (hecho probado tercero) tenía como finalidad estar cubierto en la nueva baja médica (1-2-23) que fue por la misma patología (hombro izquierdo/hecho probado tercero). Hay fraude y otra cosa sería si el actor no se hubiera dado de baja en el RETA de forma voluntaria en noviembre de 2021 tras iniciar la primera baja médica el 13 de abril de 2021. A lo dicho ha de sumarse que el tiempo transcurrido entre la nueva alta en el RETA en fecha 17 de enero de 2023 (se entiende que es cuando comienza a trabajar nuevamente como Autónomo) y la nueva baja médica el 1 de febrero de 2023 no trascurrió un tiempo suficiente para concluir que estuvo trabajando un período de tiempo sin problemas y que trascurrido un tiempo se produjo la recidiva de la dolencia que dio lugar a la primera baja médica como consecuencia de la realización de su trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1335/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de litigio consiste en determinar si un trabajador afiliado al Régimen de Autónomos que tiene más de la edad legalmente prevista para acceder a la prestación de jubilación, 74 años, puede o no ser declarado afecto de incapacidad permanente derivada de enfermedad común. El artículo 195.1. aplicable a los autónomos, expresa que: "No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el artículo 205.1.a) y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social"; luego, si el demandante tenía, como efectivamente tenía más de la edad de 65 años prevista en dicho art. 205.1 a) y reunía, como nadie ha negado, la carencia y demás requisitos para causar la prestación de jubilación, habrá de aplicársele dicho precepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ALFONSO GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1339/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora ha venido percibiendo subsidio de desempleo desde el 9/4/19 con periodo de percepción previsto hasta el 22/5/30. El 22/12/23 la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León dictó sentencia confirmando que se encontraba afecto a incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual con fecha de efectos 24/11/21, la cual abonó el INSS por ser de cuantía superior al subsidio. El 4/3/24 se declaró como percepción indebida del subsidio de desempleo por haber percibido simultáneamente prestación de IPT y subsidio de desempleo en una cuantía de 12.915,89 euros durante el periodo de 24-11-2021 a 30-2-2024. El subsidio quedó extinguido desde esa fecha al ser incompatibles ambas prestaciones, debiendo el beneficiario devolver las cuantías percibidas que fueran coincidentes desde que se procedió a abonar la prestación de incapacidad permanente, sin que sea aplicable la doctrina Cakrevic del TEDH porque no concurren los requisitos de tratarse de un error imputable a la administración, que estemos ante una carga individual excesiva, o que se carezcan de rentas mínimas de subsistencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
  • Nº Recurso: 278/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó solicitud de ingreso mínimo vital manifestando como unidad de convivencia la formada por la solicitante, su marido y su hija menor, siéndole reconocida el 7 de abril de 2021 con efectos junio de 2020. El 25 de marzo de 2022 se acordó revisar revocándola por formar parte de otra unidad de convivencia distinta a la declarada en la solicitud, reclamándole prestaciones indebidas desde 1/06/2020, impugnando la resolución de devolución. En el domicilio de la actora conviven su esposo con su madre, su hija menor, su hermana y sobrina menor de edad, conforme expresa el Padrón municipal. El Tribunal estima el recurso y reconoce la pretensión de la demanda porque con la solicitud se aportó certificado de inscripción en el padrón constando en él las personas que forman la unidad de convivencia, por lo que la entidad gestora tuvo a su alcance los elementos necesarios para determinar si se daban los requisitos para conceder la prestación, siendo el error en la concesión de la prestación atribuible a la misma al no comprobar si concurrían los requisitos de acuerdo con la documentación que estaba a su alcance en los organismos correspondiente, y ese error no puede remediarse a expensas de la persona afectada cuando las cantidades percibidas cubren necesidades básicas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ELENA LUMBRERAS LACARRA
  • Nº Recurso: 712/2025
  • Fecha: 27/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de la Entidad Gestora y confirma la no imposición a la empresa del recargo de prestaciones de Seguridad social por accidente de trabajo, pues el trabajador contaba con experiencia y formación suficiente para el manejo de la carretilla, y el accidente se produjo por circular a una elevada velocidad con el mástil totalmente elevado sin carga y sin hacer uso del cinturón de seguridad, medidas de seguridad preventivas que además constan en la Ficha de Evaluación de Riesgos de MAZ Prevención de 12/2019. Estas circunstancias interrumpen la relación de causalidad entre la infracción de las normas de prevención empresariales y el resultado dañoso, pues la causa única y directa del accidente es una conducción a una velocidad excesiva, con giros bruscos, con el mástil totalmente elevado y no llevar puesto el cinturón de seguridad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.